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El pleno del Ayuntamiento ostenta una serie de atribuciones relacionadas en los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, atribuciones que desglosa, pormenorizándolas, el artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFEL).

Sistematizando estas competencias, podemos enumerar las siguientes:

  1. Competencias propias. Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientes atribuciones:
    1. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
    2. En materia de elementos constitutivos del municipio, le corresponde la alteración del término municipal, la creación o supresión de municipios, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, así como la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    3. En materia organizativa, puede crear órganos desconcentrados y aprueba el Reglamento Orgánico.
    4. En materia financiera, procede a la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la ley de Haciendas Locales. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
    5. En materia de personal, aprueba la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, determina la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    6. En materia de bienes, le corresponde la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico artístico cualquiera que sea su valor.
    7. En materia de contratación, le corresponde las contrataciones no atribuidas al Alcalde.
    8. En materia de obras y servicios públicos. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
    9. En materia urbanística. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
    10. Como otras materias, podemos mencionar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria, la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento y aquellas otras competencias que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, además de las que expresamente le confieran las Leyes.
  1. Competencias de control.

Junto a las anteriores funciones propias, al Pleno de la Corporación le corresponde el control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno. Sin perjuicio de los medios de control que pueda establecer el Reglamento Orgánico de la Corporación, el ROFEL (artículo 104) contempla varias modalidades, de las cuales las más importantes la moción de censura y la cuestión de confianza. Además, cabe citar:

  • Información de oficio, indicando el ROFEL (los artículos 42 y 62), que el presidente dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales o Diputados conozcan el desarrollo de la administración municipal a efectos de control y fiscalización.
  • Requerimientos de comparecencia e información. Así, todo miembro de la Corporación que por delegación del Presidente ostente la responsabilidad de un área de gestión está obligado a comparecer ante el plano, cuando éste así o acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se formulen sobre su actuación (artículo 105.1 ROFEL).
  • Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local. El pleno, a propuesta del Presidente o mediante solicitud de la cuarte parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local (artículo 106.1 ROFEL), conocido popularmente como debate sobre el estado de la ciudad.
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