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INFORMACIÓN CANON DE CASTILLA LA MANCHA (DMA)

A partir del 1 de enero de 2025, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha va a iniciar la aplicación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua, o canon DMA, cuya primera liquidación serán en julio de 2025.

¿Qué es el canon de Castilla-La Mancha?

El canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua (canon DMA) es un tributo de carácter finalista implementado en Castilla-La Mancha desde el 1 de enero de 2025. Su regulación se encuentra recogida en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por las leyes 1/2024, de 15 de marzo, y 5/2024, de 6 de septiembre.

¿Qué objetivo tiene el canon DMA?

Este impuesto tiene como finalidad garantizar la disponibilidad y calidad del agua, mejorando la infraestructura hídrica y los ecosistemas acuáticos de la región.

Los fondos recaudados se distribuirán de la siguiente forma:

  • 25% Destinado a los Ayuntamientos para la realización de actuaciones en el ciclo integral del agua en el ámbito de su competencia.
  • 75% para la Administración regional, con el objetivo de construir y ampliar los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la mejora de los ecosistemas acuáticos.

¿Quiénes están obligados a pagar el Canon DMA?

El Canon DMA aplica a cualquier uso o consumo de agua, siempre que ésta sea suministrada por redes públicas o privadas o su vertido final se realice en redes de saneamiento o sistemas de colectores públicos.

Es contribuyente:

  • Quien adquiera agua o la use para su consumo directo.
  • La persona titular del suministro.
  • En los casos en lo que el agua proceda de captaciones propias y se realice vertido a la red pública de saneamiento, el titular de la instalación desde que la que se realice el vertido.

Modalidades y cuotas

La base imponible se calcula en función del volumen real o potencial de agua utilizado o consumido. Varía en función del uso:

1.- USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS A DOMÉSTICOS:

1.1.- Cuota Fija: 2€/mes por vivienda.
Al ser recibos trimestrales: 6€/trimestre

1.2.- Cuota Variable: se determina en función del volumen de agua consumido.

TRAMOS Volumen mensual en m3 Volumen trimestral en m3 Tipo de gravamen
Primero < 10 < 30 0,00 €/m3
Segundo >10 y < 20 >30 y < 60 0,20 €/m3
Tercero >20 y <30 >60 y <90 0,40 €/m3
Cuarto >30 >90 0,60 €/m3

*Sólo se aplicará a los consumos de >30 m3/trimestre

La cuota para el caso de contadores colectivos (cuando suministra a varias viviendas, oficinas, establecimientos o unidades de consumo), según el artículo 56 de la Ley, se establece que:

2. En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean colectivos, la parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.

3. La persona titular del contador colectivo tendrá la consideración de usuario no doméstico, si el resultado de dividir el volumen total de agua en un año natural entre el número de abonados obtenido según lo establecido en el anexo2 es igual o superior a 2.000 m3 por abonado y año.

4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54 tomando el número de plazas como valor «n».

2.- USOS NO DOMÉSTICOS:

Son los correspondientes a las actividades incluidas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2.1.- Cuota fija:

Se determina en función del diámetro del contador, según el artículo 57 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:

Diámetro del contador (mm) Parte fija de la cuota (€/mes)
<154
156
2012
2520
3032
4050
50100
65170
80200
100300
>125500

2.2- Cuota variable:
Se puede aplicar en la modalidad de volumen o modalidad de carga contaminante, nosotros aplicamos la modalidad de volumen al disponer de este dato.

Varia el tipo de gravamen en función del tipo de industria:

TIPO DE INDUSTRIA TIPO DE GRAVAMEN (€/m3)
Industrias en general0,50
Industrias agroalimentarias0,30
Cooperativas Agrarias0,15
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)0,15

Nota: se consideran industrias agroalimentarias incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

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